A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Magistrados Seccion Quinta Consejo De Estado·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existió incongruencia entre la parte resolutiva y la parte motiva de la sentencia
- Facultad para delimitar el litigio constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Inexistencia de violaciones al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Requisitos de procedencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.342/24, presentada por los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Los peticionarios argumentaron que con la precitada sentencia (i) trasgredió el debido proceso a causa de incongruencia entre sus partes considerativa y resolutiva, y por contener órdenes a entidades no vinculadas y, (ii) la Corte no tenía competencia para ordenar la suspensión del fallo censurado.
Luego de analizar el asunto la Sala Plena concluyó que la providencia de la referencia se adoptó en ejercicio de las atribuciones propios de la Corporación y no afectó las atribuciones del juez de tutela en el trámite del nuevo amparo pretendido.
Con base en anterior se NEGÓ la nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado en contra de la Sentencia SU-342 de 2024, por la presunta violación al debido proceso a causa de incongruencia entre sus partes considerativa y resolutiva, y por contener órdenes a entidades no vinculadas, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado en contra de la Sentencia SU-342 de 2024, por la presunta falta de competencia para su expedición, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y advertir que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.